Medidas aprobadas por el Gobierno Central
Si nos preguntasen a alguno de nosotros hace un par de meses la posibilidad de imaginar una Gran vía desierta y todos los comercios de España cerrados habríamos contestado que eso era algo impensable.
De hecho, vimos la tragedia de Wuhan como una película de ciencia ficción que nadie pensaba que fuese a afectar al mundo entero. Pero solamente un mes después los casos de coronavirus habían paralizado todo nuestro país.
Las medidas que se tomaron por el Gobierno en un principio no eran más que un parche temporal que sacaron, ya que, recordemos, la situación actual no tiene precedente histórico. Estas medidas no tardaron en ser señaladas de insuficientes a la hora de paliar la crisis que había provocado el COVID-19.
Uno de los sectores que más se ha visto afectado ha sido el de los autónomos, aunque existen ayudas y subvenciones para todos, en este post vamos a centrarnos en las medidas para ellos, las cuales pretenden ampararles durante el estado de alarma.
1. Prestación extraordinaria por cese de actividad. Se obtendrá una cuantía mínima de 661€ y dependerá de lo que haya cotizado cada trabajador. Es decir, si has optado por una base más alta seguramente la prestación sea mayor.
Además esta prestación va acompañada de la exención en el pago de las cotizaciones sociales.
2. Aplazamiento de 6 meses de los pagos de cuotas en Seguridad Social. Era de las medidas más demandadas por los autónomos, que no tendrán que pagar ni intereses ni recargos. Esta moratoria viene de la mano de la medida que fue tomada en marzo según la cual los días trabajados tienen moratoria sin intereses también.
3. El pago de deudas queda aplazado hasta el 30 de junio. En el caso de los autónomos el periodo de devengo se sitúa entre mayo y junio.
4. Se procede alrescate delos planes de acciones. Este rescate se producirá sin coste para todos aquellos que se hayan visto afectados por un ERTE o hayan tenido que cesar su actividad y puedan demostrar una reducción en su facturación debido a la pandemia del coronavirus.
5. Se habilita la facilidad de gestiones telemáticas para empresas y para autónomos. Así podrán cursar cualquier trámite como el aplazamiento de pagos,moratorias o devoluciones de ingresos.
6. Flexibilidad a la hora de pagos de servicios acogidos a RETA. Estos trabajadores podrán suspender temporalmente sus contratos o modificar estos. Podrán además cambiar el peaje de acceso, la potencia que hayan contratado, etc sin coste alguno.
7. Se suspende el pago de facturas de suministros básicos. Autónomos pueden alegar motivos de fuerza mayor para suspender el pago de las facturas de sus negocios, de gas natural, electricidad, o cualquier derivado del petróleo.
¿Cómo solicitar estas ayudas?
Estas ayudas de financiación empresas, las podrá solicitar cualquier trabajador que se encuentre inscrito en el RETA y que se haya visto afectado por el cierre de negocios del estado de alarma o porque su facturación se haya visto reducida a un 75% y que siempre se encuentre al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Si cumple estas dos condiciones lo siguiente que tendrá que hacer es solicitar la prestación en la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito. Esta se gestionará a través del Instituto Social de la Marina o a través del SEPE.
Tendrán que recopilar toda la documentación necesaria y añadir una declaración jurada de que se cumplen todos los requisitos. En este caso o se presentará el modelo proporcionado por la mutua (cese de negocio) o se presentará la información contable necesaria (pérdida del 75% de los ingresos).
Los plazos quedaron abiertos el pasado Marzo y las solicitudes deberán resolverse en el plazo de un mes desde la presentación. Pero tenemos en cuenta que debido a la situación excepcional que estamos viviendo estas ayudas y subvenciones pueden demorarse.